Reglamento de Posgrados de la Facultad de Ciencias Sociales
El Reglamento se aplica a los Posgrados de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.
Se entiende por carreras de posgrado, aquellos estudios que habilitan a la obtención de títulos o diplomas que supongan para su realización, que el alumno sea graduado universitario o que, excepcionalmente, acredite formación equivalente.
A estos efectos, por graduado universitario se entenderá quien haya culminado estudios universitarios habilitados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y con las exigencias que para ello tiene la Universidad de la República.
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Aprobación
Res. Nº 7 del C.D.C. de 14/IV/2009 – Dist. 146/09 – D.O. 7/IX/2009
Res. Nº 86 de Facultad de Ciencias Sociales de 19/II/2009
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ATENCION: VER REGLAMENTO REVALIDAS POSGRADOS
Ordenanza de las Carreras de Posgrado
La presente Ordenanza se aplica a las carreras de posgrado de la Universidad de la República. Se entiende por carreras de posgrado, aquellos estudios que habilitan a la obtención de Títulos o Diplomas que supongan para su realización, que el alumno sea graduado universitario o que, excepcionalmente, acredite formación equivalente.
A estos efectos, por graduado universitario se entenderá quien haya culminado estudios universitarios habilitados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y con las exigencias que para ello tiene la Universidad de la República.
Aprobación : Res. N° 9 del CDC de fecha 25/09/01 – DISTR. 431/01 – DO 3/10/01
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