Facultad de Ciencias Sociales

Comunicado de Udelar sobre trabajadores exentos de reintegrarse a la actividad laboral presencial

La Universidad de la República (Udelar) emitió este martes 27 de julio de 2021 un nuevo comunicado en función de las directrices del documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad laboral en organismos públicos en contexto pandemia covid-19 y del Protocolo General Para la Realización de Actividades en los Edificios Universitarios aprobado por Resolución N° 37 del Consejo Directivo Central (CDC) del 9 de junio de 2020.

Así lo manifiesta el Comunicado sobre covid-19 N° 34 de Udelar tras considerar que el escenario sanitario y epidemiológico ha cambiado respecto al año 2020,  las recientes recomendaciones del MSP y que el protocolo establece en el punto 1: «Si el trabajador/a se encuentra dentro de los grupos de riesgo definidos por el MSP, debe comunicarlo a su jefe inmediato y no concurrir a su lugar de trabajo habitual…».

Es así que la Udelar definió que es pertinente establecer nuevas definiciones respecto al personal que está exento de reintegrarse a la actividad laboral de forma presencial por lo no tienen la obligación de asistencia «aquellas personas comprendidas en lo que el MSP defina como población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por SARS-Cov-2, independientemente de su estado vacunal y edad» y agregó que «al día de hoy están exentas de la obligación de asistencia aquellas personas que presenten algunas de las condiciones médicas catalogadas como inmunosupresión» que incluye a quienes son  receptores de trasplante de órganos sólidos; receptores de trasplante de precursores hematopoyéticos; pacientes oncológicos y hematooncológicos en tratamiento quimioterápico o radioterapia; pacientes con enfermedades autoinmunes en tratamiento con inmunosupresores o biológicos; pacientes con diálisis crónica y personas viviendo con VIH con menos de 200 CD4.

Para todos los casos «la condición sanitaria del trabajador deberá ser evaluada y debidamente certificada por su médico tratante».

»Ver comunicado

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