Facultad de Ciencias Sociales

Se realizó conversatorio sobre acoso sexual en la Universidad

Con una importante participación, se realizó el 22 de abril el conversatorio virtual «Acoso sexual en la Universidad y en el trabajo», en el marco de las acciones previstas por Facultad por el Día Internacional de la Mujer.

Paula Tortajada, Referente en Acoso Sexual de Facultad de Ciencias Sociales (FCS) fue la encargada de abrir la actividad y repasar algunas de las acciones que en esta materia viene llevando adelante la institución. Explicó que la actividad forma parte de la política de FCS, alineada con la de la Universidad, de «tolerancia cero al acoso», y destacó el protocolo aprobado por nuestra casa de estudios, así como la ordenanza de la Udelar de actuación ante casos de violencia, acoso y discriminación vigente desde el 5 de abril de 2021.

Posteriormente, Rosina Rossi, doctora en Derecho, coordinadora del Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho, y ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Primer Turno, expuso sobre el contexto del acoso sexual; el marco teórico normativo y la necesidad de su consideración; las redes sociales como uno de los instrumentos del acoso sexual; y los instrumentos de tutela contra el acoso sexual: la educación, los protocolos, y la respuesta del Estado.

Al comenzar su exposición aclaró que su enfoque de análisis sería jurídico, debido a su formación, pero valoró el intercambio previsto en el diseño del conversatorio: «desde las distintas ciencias, interactuar nos va construyendo a todos».

La Ley N° 18.561, Ley de Acoso Sexual, Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y en las Relaciones Docente Alumno, como su nombre lo indica, abarca tanto el ámbito laboral como educativo, lo que valoró como positivo ya que son lugares donde existen asimetrías de poder. Explicó que estas asimetrías están presentes más allá del buen ambiente laboral o educativo. «Y es lícito. El problema es cómo se usa ese poder», puntualizó.

La Ley define al acoso sexual como: «todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe», y establece, además, los distintos comportamientos que pueden ser manifestaciones del acoso sexual.

Rossi explicó que todas las personas, tienen «la garantía de un conjunto de derechos, más allá de ser mujer, estudiante o trabajador». Se trata de derechos que están en el ordenamiento jurídico, y que el «derecho de los Derechos Humanos nos garantiza por nuestra condición de persona». «Antes de tener derechos laborales, tengo derecho a la dignidad como persona», ejemplificó. Se trata de derechos reconocidos y garantizados, exigibles, con ámbitos para reclamar su cumplimiento. A la normativa nacional se le suma el Convenio Internacional de Trabajo 190, que entrará en vigencia en junio en Uruguay que abarca la violencia y el acoso en el trabajo y que incluye la violencia de género.

La abogada destacó que el Estado está obligado a tener mecanismos de acción, reparación y prevención, pero también de defensa para el victimario, teniendo en cuenta el principio de inocencia que rige en el Derecho.

Sobre la recolección de pruebas, reconoció que es un problema para la víctima probar la existencia de los actos de naturaleza sexual que denuncia y su carácter no deseado. «Por ello se trabaja en base al razonamiento indiciario», explicó. «Se trabaja en base a indicios. Este uso de indicios está planteado expresamente en el decreto reglamentario de la Ley N° 18.561, tanto para el ámbito administrativo como para el ámbito judicial», aclaró y repasó los mecanismos de reparación y protección, entre otros.

Sobre el acoso sexual a través de instrumentos digitales, dijo que aunque el medio por el cual se comete el acoso cambie, no cambia el concepto de acoso sexual. Por último, repasó el Protocolo de Actuación de FCS, y destacó, entre otras cosas, que se hayan incluido principios de actuación «porque son una guía muy importante» para los procedimientos y la importancia de la figura de Referente que actúa como «canalinzador».

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