Se pone a disposición de todo el cuerpo docente de la Facultad las resoluciones adoptadas por el Consejo, a propuesta de la Comisión de Implementación del Estatuto del Personal Docente, en el marco del proceso de implementación y entrada en vigencia de las disposiciones del Estatuto.
Resoluciones adoptadas:
- Ajuste de funciones según categoría horaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto. Se establece que todas las solicitudes de provisión y renovación de cargos, así como las de concesión y prórroga de extensiones horarias, deberán considerarse cumpliendo las funciones docentes acordes a la categoría horaria (resolución N° 882 del Consejo de Facultad del 5 de mayo de 2022).
- Desempeño obligatorio de la enseñanza de grado (resolución N° 997 del Consejo de Facultad del 19 de mayo de 2022):
- A los docentes con carga horaria media o superior se les deberá asignar como tarea una participación relevante (al menos la tercera parte de la carga horaria total del curso) en alguna unidad curricular de grado.
- A los docentes con carga horaria baja se les deberá asignar como tarea la colaboración (al menos cuatro horas) en alguna unidad curricular de grado.
- Los docentes con carga horaria baja que cumplan tareas de orientación de monografías finales, pasantías o de proyectos estudiantiles no tendrán que cumplir con las tareas del numeral anterior.
- Elaboración de planes de trabajo de los/as docentes (cargos efectivos) (resolución N° 881 del Consejo de Facultad del 5 de mayo de 2022):
- Recordar a las Direcciones de las unidades académicas que en virtud del Art. 35 del Título I del Estatuto del Personal Docente, los docentes efectivos (sin DT), tienen que acordar un plan de trabajo según su categoría horaria con la unidad académica a la cual pertenecen.
- Solicitar a las unidades académicas llevar un registro de estos planes de trabajo para que al momento de la renovación se evalúe su cumplimiento y la adecuación de las funciones a la categoría horaria del cargo.
- Plazos de permanencia en cargos interinos (proceso de efectivización hasta 2026 para quienes tengan más de 8 años en el interinato) (resolución N° 1276 del Consejo de Facultad del 23 de junio de 2022):
- Que la FCS se comprometa a realizar los llamados en forma rápida cuando los docentes habilitados lo soliciten.
- Que las respectivas unidades académicas y unidades dependientes de Decanato establezcan un plan de efectivización de los cargos interinos con más de 8 años de cada unidad, debiendo concluir este proceso no más allá de 2026.
- Los planes de efectivización podrán incluir la realización de llamados en efectividad a cargos de grado superior al que actualmente ocupa el/la docente si existen docentes con méritos suficientes.
- Definir criterios comunes de la FCS para los llamados para la provisión titular de los cargos y ascensos. En caso de establecer criterios específicos de departamentos o áreas de la FCS estos deben ser aprobados explícitamente por el Consejo como lo establece el Art. 13, apartado final: «Los Consejos pueden establecer, mediante ordenanza, requisitos más exigentes que los establecidos en este artículo, siempre que se respete el principio de libre aspiración y las características que definen los grados respectivos».
- Evaluar la transformación de cargos interinos que no sean efectivizados en cargos de Docentes libres (art. 48 del EPD).
- Que se respete en todos sus términos (libre aspiración) lo establecido por el NEPD para la realización de los llamados tal como lo establecen las secciones correspondientes a la provisión de cargos.
- Plazos máximos de permanencia en cargos de grado 1 y 2 (art. 43) (resolución N° 1392 del Consejo de Facultad del 7 de julio de 2022): recordar a las unidades académicas que los plazos máximos de permanencia en cargos docentes establecidos por el artículo 43 del NEPD han comenzado a contabilizarse a partir de la primera reelección de los cargos en cuestión producida posteriormente al 01/01/2021, fecha de vigencia del nuevo Título I del EPD.
- Varias contrataciones por artículo 46 en una misma unidad académica (resolución N° 1511 del Consejo de Facultad del 13 de julio de 2023): establecer que no se podrá acumular más de una contratación por Artículo Nº 46 del Estatuto del Personal Docente en la misma unidad académica. En los casos en los que se requiera mayor dedicación horaria del docente contratado para la realización de las tareas que motivaron la contratación original o se pretenda asignar al docente contratado tareas distintas a las que motivaron la contratación original, deberá rescindirse el contrato establecido originalmente y realizar una nueva contratación que incluya todas las tareas a ser desempeñadas.
- Extensiones y reducciones horarias temporales y permanentes (art. 52 del EPD) con fondos no contingentes (resolución N° 1852 del Consejo de Facultad del 24 de agosto de 2023):
- que las extensiones horarias temporales que impliquen un cambio a otra categoría horaria de las previstas en el art. 14 del EPD podrán concederse y renovarse por períodos de hasta un año, no debiendo extenderse por más de dos años consecutivos, considerando que plazos superiores implican una asignación de tareas asimilable al otorgamiento de una extensión horaria permanente.
- que el Consejo podrá, en casos excepcionales, habilitar la renovación de extensiones horarias temporales hasta alcanzar el plazo máximo absoluto previsto en el EPD de cinco años consecutivos. Estos casos deberán contar con una justificación de la necesidad de extender la asignación temporal de tareas a el/la docente en cuestión y de la imposibilidad de proceder a la concesión de una reducción/extensión permanente por parte de la unidad académica solicitante.
- que los formularios de concesión y renovación de extensiones y reducciones horarias deberán incluir un campo en el que se detalle si dichas extensiones y reducciones son de carácter temporal o permanente.
- Reglamento de Concursos de la Facultad de Ciencias Sociales (resolución N° 13 del Consejo Directivo Central del 3 de octubre de 2023): texto del reglamento disponible en https://dgjuridica.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2023/10/Reglamento-531.pdf.