Durante la sesión del Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República que se llevó a cabo el 15 de octubre de 2024, el órgano rector aprobó una serie de cambios en la normativa sobre licencias por maternidad, paternidad y cuidados. Las modificaciones apuntan a que el funcionariado cuente con nuevos derechos que dan respuesta a necesidades vinculadas a la temática.
En principio, el CDC resolvió modificar el nombre de dos capítulos de la ordenanza de licencias. El literal b) «Licencia por maternidad» del apartado «Licencias especiales» pasó a denominarse «Licencias por maternidad, cuidados del recién nacido y lactancia». Por otra parte, también se modificó el literal d) «Licencia por donación de sangre, órgano o tejidos» del mismo capítulo, que ahora lleva el nombre de «licencia por donación de sangre, órganos o tejidos, exámenes preventivos y control de embarazo».
Además de los cambios en los nombre de los capítulos, se crearon tres incisos al artículo 18 de la ordenanza. A través de los agregados se introdujeron plazos de licencias más extensos para contemplar casos en que la o el recién nacido tenga problemas de salud. Además, se reglamentó una licencia que contempla el periodo de cuidados posterior a la licencia maternal. Las modificaciones también establecen procedimientos retroactivos para casos anteriores a la puesta en vigencia de los artículos. Para cada beneficio, la normativa estipula qué constancias y condiciones son necesarias para acceder a los beneficios.
También se crearon tres nuevos incisos en el artículo 23 que estipulan los derechos de las funcionarias embarazadas a ausentarse de su lugar de trabajo para hacerse controles y otras consultas relacionadas. La normativa también hace referencia al derecho del funcionariado a ausentarse de su lugar de trabajo a efectos de «acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo». Para ambos casos es necesario «dar aviso a su superior inmediato con, por lo menos, dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia».
Por otra parte, se modificaron los artículos 21 y 28 de la ordenanza. El 21 refiere al derecho a licencia que tienen las madres para el cuidado de su hija o hijo y las condiciones necesarias para el otorgamiento de reducciones horarias. Mientras que el 28 hace énfasis en el derecho a licencia que tienen los funcionarios padres luego del nacimiento de su hija o hijo y las distintas situaciones en las que se puede extender el beneficio.
Acceder a la nueva ordenanza de licencias (clic aquí)